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C a p t u l o I . C o n s t i t u c i n , d e n o m i n a c i n , m b i t o t e r r i t o r i a l , f i n e s , a c t i v i d a d e s , d u r a c i n , d o m i c i l i o s o c i a l y s o c i o s
A r t c u l o 1
C o n l a d e n o m i n a c i n d e A s o c i a c i n d e A l u m n o s F O R M T E X T s e c o n s t i t u y e , e n l a l o c a l i d a d d e F O R M T E X T , una asociacin de alumnos de mbito local, sin afn de lucro, de acuerdo con lo que establece el Decreto 197/1987, de 19 de mayo, por el cual se regulan las asociaciones de alumnos; la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Cdigo civil de Catalunya, relativo a las personas jurdicas; la Ley orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociacin, y los presentes estatutos.
Artculo 2
Los fines de esta asociacin son los siguientes:
a) Estudiar, considerar y conocer todo lo que afecte a la situacin del alumnado en el centro, y poder expresar la opinin y el criterio sobre ello.
b) Facilitar el ejercicio de los derechos que la legislacin vigente reconoce a favor del alumnado, en especial de los sealados en el artculo 6 de la Ley orgnica del derecho a la educacin.
c) Impulsar la participacin y la colaboracin activa de sus miembros en los trabajos educativos que forman parte del proyecto educativo del centro, as como en las actividades complementarias y extraescolares que puedan programar y organizar el Consejo Escolar y la Asociacin de Padres y Madres.
d) Promover la informacin y la participacin de los alumnos en el Consejo Escolar y en los diversos rganos consultivos y de participacin establecidos por la Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares de Catalua.
e) Informar sobre actividades culturales, deportivas, de esparcimiento y de fomento de la accin cooperativa y del trabajo en equipo, as como organizarlas y participar en ellas.
f) Promover todo tipo de relaciones con otras organizaciones y asociaciones de alumnos, y tambin la creacin de federaciones y confederaciones, de acuerdo con lo que establece la legislacin vigente.
Artculo 3
Para el cumplimiento de los fines expuestos en el artculo anterior, la asociacin puede organizar conferencias, mesas redondas, cine-frum, concursos y competiciones diversas, grupos de teatro, salidas al aire libre con marchas y acampadas, actividades depor t i v a s , c o l o n i a s y c a m p a m e n t o s d e v e r a n o , e x c u r s i o n e s c u l t u r a l e s y t u r s t i c a s , f i e s t a s s o c i a l e s , e t c .
A r t c u l o 4
E l d o m i c i l i o s o c i a l s e e n c u e n t r a e n F O R M T E X T , c a l l e F O R M T E X T , n . F O R M T E X T , y s u m b i t o d e a c t i v i d a d e s p r i n c i p ales se circunscribe fundamentalmente a Catalua.
Artculo 5
Pueden ser miembros de la asociacin los alumnos que estn matriculados en el centro.
Artculo 6
Los socios tienen los derechos siguientes:
1. Tomar parte en las asambleas con voz y voto.
2. Poder ser elegidos para cargos directivos.
3. Participar en las actividades y los servicios de la asociacin segn las normas y disposiciones reglamentarias propias de sta.
4. Tener un ejemplar de los estatutos.
5. Consultar los libros de la asociacin.
Artculo 7
Son obligaciones de los socios:
1. Prestar todos los servicios que determinen los estatutos, el Reglamento de rgimen interno de la asociacin y los acuerdos de la Asamblea General.
2. Ejercer los cargos para los cuales hayan sido elegidos.
3. Asistir a las asambleas generales.
4. Satisfacer las cuotas que se determinen.
Artculo 8
La condicin de socio se pierde:
1. Una vez finalizados los estudios en el centro.
2. Por expulsin de la entidad.
3. Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva de la asociacin.
4. Por falta de pago de las cuotas establecidas, si lo decide la Junta Directiva.
Captulo II. rganos de gobierno y representacin
Artculo 9
Son rganos de la asociacin:
a) la Asamblea General de socios
b) la Junta Directiva
c) el rgano Gestor
A. La Asamblea General
Artculo 10
La Asamblea General es el rgano de expresin de la voluntad de la asociacin y est formada por todos los miembros de sta. Las reuniones de la Asamblea pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Artculo 11
Son competencias de la Asamblea General en sesin ordinaria:
1. Examinar y aprobar las cuentas bancarias y balances del ejercicio anual.
2. Decidir sobre la aplicacin concreta de los fondos disponibles.
3. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
4. Aprobar el Reglamento de rgimen interno de la asociacin.
5. El resto de asuntos que resulten de los estatutos y no sean expresamente atribuidos a la Asamblea General en sesin extraordinaria, a la Junta Directiva o al rgano Gestor.
Artculo 12
Son competencias de la Asamblea General en sesin extraordinaria:
1. Modificar los estatutos de la asociacin.
2. Elegir los miembros de la Junta Directiva.
3. Ratificar la eleccin de los miembros del rgano Gestor elegidos por la Junta Directiva.
4. Conceder la integracin de la asociacin en federaciones y confederaciones.
5. Autorizar la enajenacin, el gravamen o la hipoteca de los bienes sociales y de la asociacin.
6. Acordar la disolucin de la asociacin.
7. Designar a los liquidadores, en caso de disolucin de la entidad.
8. Ratificar las expulsiones de socios que proponga la Junta Directiva.
9. Las que, a pesar de ser competencia de la Asamblea General ordinaria, no puedan, por razones de urgencia o necesidad, esperar la convocatoria correspondiente.
Artculo 13
Tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias quedan vlidamente constituidas en primera y nica convocatoria sea cual sea el nmero de socios presentes o representados.
Artculo 14
La Asamblea General ordinaria debe reunirse necesariamente una vez al ao y ha de ser convocada con quince das de antelacin por el presidente de la Junta Directiva, mediante un anuncio expuesto en el domicilio social o una citacin personal, donde tiene que figurar adems el orden del da.
Artculo 15
La Asamblea General extraordinaria debe reunirse en convocatoria especial, con los mismos requisitos sealados en los dos artculos anteriores, cuando lo determina la Junta Directiva o bien cuando lo solicita el diez por ciento de los socios; en este ltimo caso, ha de hacerlo en el plazo mximo de treinta das.
Artculo 16
El presidente y el secretario de la Asamblea General son los de la Junta Directiva.
Artculo 17
Los acuerdos se adoptan con el voto afirmativo de la mayora simple de los asistentes, excepto los relativos a los apartados del 1 al 9 del artculo 12, que requieren una mayora de dos tercios. Los de la Junta Directiva slo necesitan la mayora relativa.
Artculo 18
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligan a todos los socios, incluso a los no asistentes.
Artculo 19
Los acuerdos que vayan en contra de los estatutos o del carcter propio del centro o bien que infrinjan los fines de la asociacin, pueden ser objeto de recurso ante la Asamblea General siguiendo el procedimiento que establece la Ley de asociaciones.
B. La Junta Directiva
Artculo 20
La Junta Directiva est integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales.
Artculo 21
Los cargos de la Junta Directiva tienen una duracin de dos aos. Los miembros de este rgano pueden ser reelegidos cuando finaliza su mandato.
Artculo 22
Las vacantes que se puedan producir en la Junta Directiva, a excepcin de la del presidente, deben cubrirse provisionalmente mediante un acuerdo de la propia Junta, que ha de ser ratificado, en su caso, en la primera reunin que celebre la Asamblea General.
Artculo 23
La Junta Directiva debe reunirse una vez al mes y tambin cuando lo soliciten el presidente o tres de sus miembros.
Artculo 24
Los acuerdos de la Junta Directiva se toman por mayora simple, y para que sean vlidos se requiere la presencia de la mitad ms uno de los componentes de este rgano. En caso de empate, decide el voto del presidente.
Artculo 25
De acuerdo con lo que seala el artculo 9 del Decreto 197/1987, de 19 de mayo, que regula las asociaciones de alumnos, la Junta Directiva designa al rgano Gestor, que ha de estar formado por tres personas mayores de edad, elegidas entre los propios socios, los padres y madres de alumnos y el profesorado del centro.
Artculo 26
Son competencias del presidente:
1. Acordar con la Junta Directiva la admisin de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsin de los que incumplan estos estatutos.
2. Dirigir la asociacin.
3. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General.
4. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociacin.
Artculo 27
Hay tambin un vicepresidente, en quien el presidente delega las funciones que considera necesarias y que lo sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artculo 28
Son competencias del secretario:
1. Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, los documentos y el sello de la asociacin.
2. Extender las actas de las reuniones y expedir certificados con el visto bueno del presidente.
Artculo 29
Corresponde al tesorero:
1. Custodiar los fondos de la asociacin y llevar los libros de contabilidad.
2. Preparar los balances y presupuestos de la asociacin para que sean aprobados por la Asamblea General.
3. Autorizar, junto con el presidente y un miembro del rgano Gestor, la disposicin de los fondos.
C. El rgano Gestor
Artculo 30
Est integrado por tres personas mayores de edad, designadas por la Junta Directiva entre los socios, los padres y madres de alumnos y los profesores del centro.
Artculo 31
Los miembros del rgano Gestor, con pleno respeto por la actividad asociativa de los alumnos, suplen, cuando hace falta, la capacidad legal de obrar que no puedan tener en razn de edad los rganos rectores de la asociacin. Por lo tanto, asumen las obligaciones contractuales que la entidad quiera formalizar, administran el patrimonio de la asociacin y la representan legalmente ante terceras personas.
Artculo 32
El rgano Gestor vela por la correcta gestin econmica de la asociacin.
Artculo 33
El rgano Gestor asume las gestiones solidariamente, de manera que todos sus miembros son igualmente responsables de los actos que lleva a cabo.
Captulo III. Patrimonio fundacional, recursos econmicos, administracin y lmites del presupuesto anual
Artculo 34
La asociacin, que no tiene patrimonio inicial, utiliza para el cumplimiento de sus fines los medios econmicos siguientes:
a) cuotas obligatorias de los socios
b) aportaciones voluntarias
c) donativos o subvenciones
Artculo 35
Las cuotas obligatorias son establecidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; no son reintegrables en ningn caso y se destinan a atender las necesidades de la asociacin.
Artculo 36
Anualmente, y con referencia al ltimo da del ejercicio econmico, se elaboran el inventario y el balance de situacin, que se formalizan en una memoria y se ponen a disposicin de los socios y socias durante un plazo no inferior a quince das.
Artculo 37
La Asamblea General aprueba el presupuesto anualmente.
Captulo IV. El rgimen disciplinario
Artculo 38
El rgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestacin hasta la expulsin de la asociacin, segn lo que establezca el Reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicacin. En el plazo de 10 das, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolucin en el plazo de 15 das, con audiencia previa del presunto infractor. La resolucin final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este rgano de gobierno tambin dentro de un periodo de 15 das.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el Reglamento interno establece el procedimiento para ello, ante la primera asamblea general que tenga lugar.
Captulo V. Disolucin de la asociacin y liquidacin del patrimonio
Artculo 39
Son causas de disolucin de la asociacin:
a) el acuerdo de llevarla a cabo tomado por las dos terceras partes de los socios
b) otras causas determinadas legalmente
c) una sentencia judicial
Artculo 40
Despus de la disolucin de la asociacin, la Asamblea General, en sesin extraordinaria, tiene que designar a dos socios liquidadores que, junto con el presidente, el rgano Gestor y el tesorero, efecten " $ , j l n
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