El Tribunal Supremo sentencia que los y las estudiantes no tendrán que presentar autorización materna/paterna para ejercer su derecho colectivo, algo que podía ser una traba.

13.01.2015.- La Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes CANAE celebra la aclaración realizada por el Tribunal Supremo del ejercicio del derecho estudiantil de no asistencia colectiva a clase reconocido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE). La Confederación reconoce que hasta ahora este derecho había suscitado conflicto en algunos centros educativos, donde, pese a seguir el alumnado el proceso establecido en la LODE de reunión y comunicación del acuerdo de no asistencia a clase, el equipo directivo les solicitaba una autorización materna/paterna. Esta medida ha sido incluida incluso en algunos Reglamentos de Régimen Interno de los Centros, justificándose en los argumentos que el Tribunal Supremo desestima en su sentencia. “Nos alegra esta sentencia del Supremo que acabará con las dudas en los centros educativos que han supuesto hasta ahora una coartación de este derecho estudiantil” afirma María Rodríguez, Presidenta de CANAE.

Cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto aquí examinado, es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse.” Con estas palabras el Tribunal Supremo da valor a las decisiones tomadas por los y las estudiantes en su derecho de reunión y garantiza el ejercicio del derecho a la no asistencia colectiva a clase, comúnmente denominado “huelga estudiantil”.

La Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes reclama el reconocimiento del derecho de huelga de todos los y las estudiantes, incluyendo los del primer ciclo de ESO, sin la necesidad de autorización paterna/materna y la creación del Estatuto de Derechos del Estudiante No Universitario donde este se contemple – al igual que queda recogido este derecho para el estudiantado universitario en su Estatuto.

De la misma forma la organización llama a los y las estudiantes al ejercicio de este derecho de protesta colectiva con responsabilidad, respetando siempre el derecho del alumnado a ser debidamente informado de los motivos que llevan a realizar este acto.

 

CANAE agradece a las Asociaciones de Padres y Madres el apoyo que brindan a los y las estudiantes en el ejercicio de sus derechos, particularmente en esta ocasión a la Confederación de AMPAs Gonzalo Anaya de la Comunidad Valenciana. Recuerda al estudiantado que en la actualidad sólo a partir del curso de tercero de la ESO se puede ejercer el derecho de no asistencia colectiva a clases sin tener una sanción por ello y sin necesidad de autorización previa de padres, madres, o tutores/as, siempre y cuando esto se realice de la forma que establece la LODE en su Art. 8, siendo “resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”.

 

Más información:

María Rodríguez

Presidenta de CANAE

692616855 | [email protected]

 

La Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes CANAE, nacida en 1987, es una organización independiente, apartidista y aconfesional compuesta por asociaciones de estudiantes de toda España con el fin de defender sus derechos. Trabaja por una educación integral e individualizada, donde el alumnado tenga un papel protagonista, que forme en la diversidad, que motive, que aporte valores y visión crítica. Es miembro del Consejo Escolar del Estado, del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, del Consejo de la Juventud de España y de la Plataforma Europea OBESSU.

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