Cada vez que el estudiantado se moviliza en defensa de la educación pública o de sus derechos, surge la misma duda: ¿podemos hacer huelga? ¿Nos pueden sancionar por ello? Desde CANAE queremos aclararlo de una vez por todas. La respuesta corta es que sí, el estudiantado tiene reconocido este derecho desde hace décadas, aunque conviene entender bien cómo funciona para ejercerlo correctamente y que ninguna dirección de centro pueda vulnerarlo.

«Huelga» o derecho de reunión: una precisión importante

Lo primero es entender de qué hablamos. Aunque coloquialmente se hable de «huelga de estudiantes», legalmente lo que existe es el derecho de reunión de los estudiantes y la posibilidad de tomar decisiones colectivas sobre la inasistencia a clase, bajo ciertas condiciones. Este derecho está reconocido y protegido por la ley, pero es técnicamente distinto del derecho de huelga en su sentido laboral y constitucional.

Esta distinción no es un mero tecnicismo: el derecho de huelga laboral está vinculado a una relación de trabajo que el alumnado no tiene. Lo que la ley nos reconoce es algo distinto pero igual de válido: el derecho de reunión y la inasistencia colectiva a clase como forma de protesta.

Qué dice la normativa

La base legal está en la LODE. Este derecho viene recogido en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación de 1985 y es aplicable para cualquier estudiante de instituto. Esa redacción fue después modificada por la LOE de 2006, y el texto vigente establece lo fundamental: en los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

De esta redacción se desprenden las dos condiciones clave: que la decisión sea a partir de 3º de la ESO y que se comunique previamente a la dirección del centro.

Esta interpretación está además respaldada por los tribunales. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de diciembre de 2014, fue claro: si bien la LODE permite que las Administraciones educativas modulen el ejercicio de lo que denomina «derecho de reunión» de los alumnos, esta cuestión en el fondo no es sino un eufemismo para designar las decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta. Es decir: los tribunales reconocen que detrás del «derecho de reunión» está, efectivamente, lo que entendemos por huelga estudiantil.

Conviene tener presente que, al tratarse de una competencia compartida, cada comunidad autónoma desarrolla el procedimiento concreto mediante sus propios decretos de derechos y deberes del alumnado. Por eso, los plazos y requisitos exactos pueden variar de un territorio a otro, aunque el marco común es siempre el mismo.

¿Quién puede ejercerlo?

  • A partir de 3º de la ESO. El alumnado de 1º y 2º de ESO no tiene reconocido este derecho; solo a partir de 3º de la ESO.
  • Alumnado menor de edad. Corresponde a las familias o responsables legales comunicar al centro cualquier particular que afecte al ejercicio del derecho a huelga de sus hijos/as o tutelados/as menores de edad, quedando estos menores bajo su responsabilidad en caso de inasistencia al centro.
  • Quien no quiera secundarla, no tiene por qué. Todo aquel alumnado que decida libremente no secundar la huelga tiene el derecho de acudir al centro y recibir sus clases con total normalidad.

Cómo ejercerlo paso a paso

Aunque el procedimiento concreto depende de cada comunidad, a modo orientativo (siguiendo, por ejemplo, el modelo habitual en la Comunitat Valenciana), suele exigirse lo siguiente: cuando el alumnado comunique la decisión colectiva de inasistencia a clase por su participación en una convocatoria de huelga, será autorizada por la dirección del centro y, por tanto, no será objeto de sanción, siempre que se haya hecho siguiendo el procedimiento. Hay que tener clara la convocatoria, motivos y argumentaciones; cumplimentar la solicitud correspondiente; debe firmarla al menos 20 alumnos y alumnas; en el caso de alumnado menor de edad debe aportarse comunicación a las familias o tutores legales; y debe presentarse con una antelación de al menos 5 días hábiles.

En resumen, los pasos habituales son:

  1. Conocer la convocatoria. Ten claros los motivos y argumentos de la huelga.
  2. Reunirse y decidir colectivamente. El derecho nace de una decisión del alumnado, no de una imposición.
  3. Rellenar la solicitud o comunicado de inasistencia colectiva del centro.
  4. Recoger las firmas necesarias (en muchos territorios, un mínimo de 20 estudiantes).
  5. Avisar a las familias si hay alumnado menor de edad.
  6. Presentarlo con antelación (con frecuencia, 5 días hábiles antes), normalmente a través del tutor o tutora.

Si se cumple el procedimiento, la no asistencia a clase será considerada a todos los efectos una falta justificada y en ningún caso será objeto de sanción disciplinaria.

Cuando se vulnera tu derecho

Por desgracia, sigue siendo habitual que algunos centros pongan trabas. Uno de los problemas a los que se enfrenta el estudiantado cuando se moviliza es la vulneración por parte de las direcciones de algunos centros de sus derechos más fundamentales: impedir repartir hojas informativas, poner carteles anunciando las convocatorias, realizar reuniones y asambleas, o ejercer el derecho a huelga. Esto supone una vulneración de la legislación vigente, ya que según la Ley reguladora del derecho a la educación, todos los miembros de la comunidad educativa deben reconocer y respetar el ejercicio de los derechos por parte del alumnado.

Si en tu centro te impiden ejercer este derecho, puedes acudir a la Inspección Educativa, a tu asociación de estudiantes o a CANAE para asesorarte.

El derecho a movilizarse es el derecho a tener voz

El estudiantado lleva más de cuatro décadas con este derecho reconocido. Es una de las herramientas más poderosas que tenemos para defender la educación pública, de calidad y participativa. Pero ejercerlo bien —de forma organizada, informada y conforme a la normativa— es lo que lo hace eficaz y lo protege frente a quienes querrían silenciarlo.

Si quieres aprender a organizar movilizaciones, conocer tus derechos a fondo o defender una educación mejor en tu centro, asóciate y participa. Juntas y juntos tenemos mucha más fuerza.

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